por Joaquín Espejo Área Legal Fundación Clubes
Tuvieron que pasar 32 años, desde que Chile ratificó en agosto de 1990 la Convención de Derechos del Niño, aprobada un año antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que como Estado tuviéramos finalmente una ley que entiende a niños, niñas y adolescentes como sujetos de titulares de derechos, y no sólo “menores de edad”. Pero el día llegó, y hoy, con la publicación -el 15 de marzo de 2022- de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Estado de Chile entiende que debe garantizar el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les reconoce la Constitución, la Convención sobre los derechos del Niñ@, y los demás tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.
La Convención de Derechos del Niño establece en su artículo 31 n°1 que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”; en el numeral segundo señala que “Los Estados Parte respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Del derecho al juego, y a la vida recreativa y de esparcimiento, se puede sostener también la existencia del derecho al deporte, como lo hace el Comité de Derechos del Niño en algunas de sus observaciones generales.
Prestemos especial atención a la Observación General N°17, que se refiere justamente al artículo 31 recién mencionado, pues el Comité repara en que los Estados deben promover y fomentar el “deporte para todos”, no sólo desde actividades estrictas y programadas -que por cierto son muy relevantes, como las clases de educación física-, sino más bien desde la generación de instancias / actividades, que permitan a los y las NNA realizar deporte según sus elecciones y preferencias, no bajo imposiciones de la adultez. Para quienes conocen la pirámide del deporte social que promueve Fundación Clubes, el Comité está hablando de el primer escalafón, de cubrir la necesidad que tiene el pueblo, y en particular NNA, de acceder al ocio y a la diversión a través del deporte.
En nuestro país, hasta antes de la publicación de la Ley de Garantías, nuestro ordenamiento jurídico carecía completamente de una regulación con claro y nítido enfoque de derechos de la niñez. Entre los cambios que acompañan a esta nueva normativa, y adelantándose a lo que ha hecho el pleno de la Convención Constitucional al aprobar el artículo sobre “Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales”, se encuentra la consagración legal de que en Chile, niños, niñas y adolescentes, son titulares del derecho al deporte.
El artículo 25 de la Ley, en su inciso (párrafo) tercero, establece que los órganos del Estado deben proveer programas para satisfacer las necesidades básicas de NNA respecto a accesibilidad a deporte y recreación; señala luego en su artículo 44, que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital, y a la participar de la vida cultural y de las artes”, añadiendo en la parte final, que la participación de NNA en deportes de competición debe ser siempre voluntaria, y que este nivel deportivo debe siempre considerar en primera instancia el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Por lo tanto, el derecho al deporte no sólo es un derecho de niños, niñas y adolescentes, teniendo el Estado el deber de respeto y garantía sobre el mismo, sino que además la legislación impone limitaciones al deporte de competición, diciéndole que lo primero es el interés superior del niño/a, luego viene el interés que tenga la organización por obtener resultados deportivos. Nuevamente, quienes han visto la pirámide del deporte social, notarán que un enfoque de derechos de la niñez exige que los resultados estén al final de las prioridades.
Culmino estas ideas abriendo la pregunta, ¿Cómo se materializa este derecho? ¿Cómo logramos que los y las NNA puedan ejercer y gozar efectivamente del derecho al deporte? Para mí, la respuesta se hace bastante obvia: promoviendo, fomentando, fortaleciendo y validando el trabajo de los Clubes Sociales y Deportivos de Barrio. Lo hemos dicho en tantas otras oportunidades, y lo diremos en innumerables otras más: Sin perjuicio de lo importante que tiene el juego, por sí mismo, en la infancia, en la medida que existan clubes sólidos, con una socio-dirigencia capacitada y apoyada desde las instituciones públicas (MINDEP e IND), con infraestructura accesible y adecuada, entonces contaremos con un actor clave para cumplir con la función pública de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
Ref: Asamblea General de Naciones Unidas (1989), “Convención de Derechos del Niño), Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
Ver observación general N°4, pp 40; N°9, pp 134; N°11, pp. 184; N°15, pp. 278 y; N°17, pp. 331.
RAVETLLAT BALLESTÉ, ISAAC. (2020). LEY DE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:: EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COMO EPICENTRO DEL SISTEMA. Revista de derecho (Concepción), 88(248), 293-324. https://dx.doi.org/10.29393/rd248-20lgir10020