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Columna | Niños, niñas y adolescentes migrantes también tienen derecho al deporte

Joaquín Espejo Gana Jurídico Fundación Clubes

En Chile está ocurriendo un problema grave. Un problema que debe ser visibilizado y resuelto. Hay niños, niñas, adolescentes a quienes no se les permite ejercer su derecho al deporte, que se les ha excluido de los campeonatos infantiles propios de cada asociación. Solo por encontrarse en situación migratoria irregular. “Los chicos extranjeros no se pueden inscribir, y acá la situación es más grave porque los torneos están suspendidos (...), pero aún si hubiera campeonato, estos chicos que están ilusionados, que van a entrenar, que esta es casi una de las grandes razones de alegría en sus vidas, van a tener que quedarse afuera por no tener carnet, y estar viviendo una situación que no es culpa de ellos”, ha señalado Samuel Verdugo Ávila, entrenador de un club de barrio en la Región del Maule.

El deporte en Chile no está considerado como un derecho autónomo, y no se puede esperar a que lo sea para exigir al Estado que cumpla con sus obligaciones. Para poder desarrollar esta idea en particular, - que todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar su condición migratoria, tienen derecho a la práctica del deporte, y el Estado tiene el deber de garantizar que puedan ejercerlo en condiciones de igualdad -, es importante considerar dos grandes fuentes normativas. Dos tipos de regulación que permitirán entender por qué esta situación que sufren niños y niñas, es arbitraria e ilegal. 

En primer lugar, es fundamental referirse a la Convención de los Derechos del Niño. Este tratado internacional, ratificado por Chile hace exactos 32 años en agosto de 1990, establece en su artículo 31 que se reconoce el derecho del niño(a) al juego, pero que además los Estados deben propiciar las oportunidades para que pueda participar, en condiciones de igualdad, de la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

El Comité de Derechos del Niño, organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta Convención, ha señalado que el derecho al juego es especialmente importante en condiciones de pobreza, o de niños en situación de conflicto humanitario1, como ocurre con muchas de las familias que han llegado a Chile, buscando mejores y nuevas oportunidades. 

En situaciones de conflicto, el juego tiende a tener menos prioridad que otros derechos, “sin embargo, en estas situaciones, las oportunidades para el juego, la recreación y la actividad cultural pueden tener una importante función (...), y ayudar a los niños a recuperar la sensación de normalidad y alegría, (...) devolverles el sentido de su identidad y a recuperar la capacidad de divertirse y disfrutar”2, entre otras cosas tan importantes como la salud y la educación.

Por lo tanto, existe un primer estándar establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, que obliga al Estado a ofrecer a todos los niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones, la posibilidad de acceder a las actividades de juego y recreación, como lo son los torneos infantiles. Pero no solo eso, el 15 de marzo de 2022, se publicó en Chile la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que en su artículo 44 establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital. (...) Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades deportivas como hábito de salud y mejora de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes (...)”. ¿Por qué es relevante esta norma? Por la sencilla razón de que busca aterrizar, en la legislación nacional, los derechos que consagra la Convención de Derechos del Niño, y sobre los que el país no había adoptado medidas adecuadas.

Entonces, queda establecido que niños, niñas y adolescentes tienen derecho al juego: lo dice la Convención. Queda claro además, que este derecho debe ser asegurado en igualdad de condiciones, y que el Estado debe priorizar esfuerzos para que quienes se encuentran en situación de pobreza, o en condiciones migratorias complejas, puedan practicar el deporte. Es necesario para la integración, la inclusión, el desarrollo comunitario, la mantención y mejora de la salud, la posibilidad de recibir educación integral, y ante todo para combatir la xenofobia y las prácticas discriminatorias. Finalmente, queda de manifiesto también que Chile ha creado leyes propias para asegurar el derecho al deporte de niños, niñas y adolescentes al deporte. En este sentido, la discriminación en razón de la situación migratoria es completamente arbitraria e ilegal.

Cuando las autoridades hacen entrega de un rut provisorio para poder acceder a servicios básicos como educación y salud, debiera también entenderse que es funcional a la participación en torneos deportivos. Pues la actividad física es también un derecho básico e inalienable. La ruta jamás será la discriminación, y no es permisible tampoco respecto a niños, niñas y adolescentes, que no tienen responsabilidad, ni capacidad, para modificar una situación migratoria que les ha sido impuesta. El deporte es una herramienta para la justicia social y la integración, no para la exclusión.

Existe, sin embargo, una luz de esperanza. La hermosa labor que han levantado clubes como el Villa Berlín, de Cerro Los Placeres en la V Región, o la Asociación de Fútbol Pedro Aguirre Cerda, de Valparaíso, deben ser ejemplo para el resto de asociaciones y clubes. “Nosotros lo que queremos es reactivar el tema con los niños, (...) lo importante es que los niños jueguen, aunque pierdan los puntos o como sea.”, comentan desde la Asociación. La invitación es a seguir esta ruta, la de la inclusión, pero sobre todo, a generar los mecanismos regulatorios necesarios para que esto no siga ocurriendo. Comprendiendo el valor del deporte social, y existiendo instituciones que tienen instancias de práctica deportiva, no hay justificaciones para continuar excluyendo a niños y niñas migrantes que sueñan con entrar a la cancha.



1 y 2. Comité Derechos del Niño (2013), Observación General Nro. 17 “Sobre el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (Artículo 31)”.

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